Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por el Abogado JOSE ALFREDO ALVES FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.084, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PAPELERIA ATENEO C.A., contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Recurso No. RJUS-016-2007, de fecha 03 de septiembre de 2007 dictado por el Ciudadano GUSTAVO RAMON SEQUERA LIMA, Presidente del INPSASEL, en respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo de efectos particulares emanado del Instituto antes nombrado, en fecha 13 de Junio de 2007, por medio el cual se le impone a su representada una sanción de multa en la cual se ordena a su representada cancelar la cant.....