Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido la sociedad mercantil ALIMENTOS GARMI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de abril de 1992, bajo el No. 55, Tomo No.476-A., contra el acta de inspección practicada en fecha 01 de julio de 2008, Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure