Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria, en fecha 10 de noviembre de 2015, y en consecuencia SE REVOCA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO OROPEZA LORCA, ya identificado, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº. Nº 00317/2014, dictada en fecha 08 de abril de 2014, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, en el expediente N° 009-2013-01-02402 (nomen.....