Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, SE REVOCA el auto de fecha 18 de octubre de 2010, que escuchó en un solo efecto el mencionado recurso. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.