Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra la decisión de fecha 05 de mayo de 2010, por el por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN opuesta por la representación judicial de la parte demandada, y en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano PEDRO SAMUEL PÁEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.440.398, contra la sociedad mercantil ARRENDADORA DE SERVICIOS REFRIGERADOS C.A. (TRANSPORTE .....