PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha: 06/06/2009.SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, y archívese el mismo, una vez que la demandada haya cumplido con la obligación asumida en el
acuerdo. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.