Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EDWIN ANTONIO URDANETA CARRASQUEL, ya identificado, en contra de la ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM), ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante la cantidad de ciento veintiséis.....