Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA PARCIALMENTE, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado a quo, fijar oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.