SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano MÁXIMO LEÓN GALAVIS RAMALDO0, Venezolano, mayor de edad, en contra de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO y PIO RUFINO GALINDEZ. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.