Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 08 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE REVOCA el referido auto únicamente en lo atinente a lo determinado por el a quo en relación al medio probatorio de informes. SEGUNDO: SE ADMITE el medio probatorio de informes, promovido por la parte demandada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.