Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la decisión anterior, pero bajo la motivación antes expuesta. SEGUNDO: INADMSIBLE la demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano YORMAN JOSÉ GÓMEZ, contra la sociedad mercantil INVERNOR FARMACIA, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.