Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en nulidad, contra la decisión de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER PIEDRA, ya identificado; contra el acto administrativo consistente de Providencia Administrativa Nº 00772-13 de fecha 06 de noviembre de 2013, en el expediente Nº 043-3-01-03358, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARD.....