Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil HILADOS FLEXILON, S.A., representada judicialmente por el abogado Pedro Quintero; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa; N° 879-10, de fecha 13/10/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño I.....