Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión definitiva dictada en fecha 11 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JESÚS MIGUEL CARDONA SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 13.532.851; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada sociedad de comercio COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERÁMICAS, C.A. (VENCERÁMICA), inscrita ante el Registro Mercantil II de .....