Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RAMÓN ERNESTO DÍAZ RODRÍGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.260.478, en contra de las sociedad mercantil PRAXAIR VENEZUELA, S.C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.