Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CASTRO ROMERO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, antes identificada, a cancelar al demandante la suma de veinte mil bolívares (Bs.20.000,00), por concepto de daño moral. TERCE.....