En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa; N° 696-10, de fecha 12/07/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Danilo José Guedez Colmenares, Oswarl Wilson Amaya Parra, Jesús Antonio Camejo Seijas, Fernando Ramón Estrada Pirela, Juan Carlos Rojas Carpio y Francisco Rojas.
2. Se REVOCA la sentencia .....