Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de enero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por la ciudadana YURIBY DEL MAR MIRANDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.568.742, contra la sociedad de comercio denominada STANHOME PANAMERICNA, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.