Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda de amparo que ejerció el ciudadano Chehade Elías Daher, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.412.397, comerciante, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRODUCTOS FLEXIBLE PROFLECA, C.A., contra la decisión que pronunció, el 11 de octubre de 2010, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.