Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en contra de la decisión contenida en el acta de fecha 03 de junio de 2010, y reproducida íntegramente en fecha 10 de junio de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por disolución de sindicato, incoara la sociedad mercantil AZULEJOS VENEZOLANOS C.A., contra la organización sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AZULEJOS VENEZOLANOS, C.A. (SINBOTRA-AZULEJOS).