Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión contenida en fecha 14 de julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE COFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano INGIDO RAMÓN HERRERA ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.555.879, contra la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC). TERCERO. Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.