Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ZULAY MARLENE CLAVENIS DE MENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.217.068, en contra del ESTADO ARAGUA (GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAUGA). TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.