Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la co-demandada sociedad mercantil LAI ZHI FUNG, S.R.L., contra la decisión de fecha 02 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.