Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión dictada en fecha 10/04/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), HOY COMPAÑÍA ANÓNIMA DE FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a cancelar a la demandante ciudadana MARILIENE ESTHELA PÉREZ SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.627.033, la cantidad establecida en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Dada la naturaleza de la .....