En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, de fecha 17 de enero de 2011. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión impugnada y en consecuencia, se declara que los Tribunales del Trabajo no tienen competencia para conocer y resolver la demanda interpuesta por concepto de cobro de indemnizaciones proveniente de accidente de trabajo incoada por el ciudadano MICHAEL JESIHP ZARATE PLANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.698.302, contra el INSTITUTO DE VIALIDAD Y TR.....