Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por el abogado Luis Pacheco Natera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL EL PALMAR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 1, Tomo 1C, en fecha 20 de enero de 1956, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo, de fecha 03 de febrero de 2009, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, Guárico y Apure.
2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compet.....