Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada, en contra del acta de fecha 19 de febrero de 2009 (folio 111), y su reproducción integra, decisión de fecha 02 de marzo de 2009 (folios 137 al 150), dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria, que declaro la admisión de los hechos y con lugar la presente demanda; y en consecuencia SE CONFIRMAN, la anterior decisión en los términos antes expuestos. SEGUNDO: Conforme a las previsiones del artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión está.....