Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Victoria, por lo que se MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la Victoria, oír en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el pronunciamiento que negó la intervención de tercero formulada por la hoy recurrente de hecho.