Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17 / 11 / 2008, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ATILIO RAMÓN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.887.836, en contra de ASOCIACIÓN COOPERATIVA SUMAFIN, R.L.