Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra de la decisión de fecha 05 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria; recovándose en consecuencia parcialmente el auto de fecha 14 de agosto de 2015, mediante el cual se escucho el referido recurso de apelación. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.