En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 16 de Noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia, SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión apelada. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos JUAN ALVAREZ, CARLOS PADRON, ORLANDO OSPINO, DANNY RODRIGUEZ, VALENTIN GONZALEZ, MARCOS PACHECO Y PEDRO CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.