Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en nulidad en contra de la decisión dictada en fecha 02 de junio de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión en los términos expuestos. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto MAURICIO ALTUVE, LUIS GONZÁLEZ y YOSSLEN AGUAY, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N°. 00181-13 de fecha 19 de agosto del año 2013, dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANG.....