Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión definitiva dictada en fecha 09 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana GADIMAR ANDREINA PERALTA RUBIN, Venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 14.430.889; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada sociedad de comercio RECEM, C.A., a cancelar a la demandante, ya identificada, la suma determinada en la motiva del.....