Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Peggy Simoza y Ulises Wateyma, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversalud Farmacia, C.A.; en consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ JIMÉNEZ, LOLIMAR ALVARADO, KARINA PÉREZ Y JESÚS QUINTERO, contra la sociedad mercantil Inversalud Farmacia, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.