Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ISBELIA COROMOTO MENDOZA ARRIAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.271.905, en contra de la sociedad mercantil SAIMA MOTORS ARAGUA, C.A. TERCERO: SE ORDENA la reincorporación de la accionante a sus labores habituales. CUARTO: SE ORDENA el pago de los salarios dejados d.....