Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora, y en consecuencia SE REVOCA, la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO OSTA MONTEVERDE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.246.709, en contra de las sociedades mercantiles HIERRO SAM, C.A., y TRANSPORTE SAM, C.A., y en consecuencia SE CONDENA SOLIDARIAMENTE, a las demandadas, ante identificadas, a cancelarle al accionante, ya identificado, la sumas indicadas en la motiva del presen.....