1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por el por el abogado Omar Alejandro Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAJAS ELÉCTRICAS MARACAY, C.A. (CAEMACA), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa, de fecha 06 de agosto de 2009, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Irragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.