En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Victoria, contenida en auto de fecha 03 de junio de 2011. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el juzgado a quo, se pronuncie expresamente sobre la solicitud realizada en fecha 04 de octubre de 2010 y ratificada en fecha 20 de octubre de 2010. TERCERO: dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costa.