Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ISMAEL TOMAS GUAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.779.135; contra la sociedades mercantiles MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) y TRANSPORTE GUAYAMURE, C.A. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay co.....