Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ambas partes en contra de la decisión de fecha 05 de marzo de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos expuestos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos LUGER HUMBERTO RAMÍREZ VARELA, JOSÉ GREGORIO RUMBOS PINO y OSCAR RAMÓN TORO GONZÁLEZ, ya identificados, contra la sociedad mercantil DROGUERIA FARVENCA, C.A., ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a lo demandada antes indicada, a cancelar a cada uno de os demandantes la suma de.....