Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2009, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YRAIDA VIRGINIA GIL MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 8.726.296, y en consecuencia SE CONDENA a la sociedad de comercio CORPORACIÓN AGUILAS DORADAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Jud.....