DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes hechas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo en el lapso establecido para ello en auto de fecha 19 de Febrero de 2008. Así se decide.-
El Juez
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
La Secretaria
Abog. LOIDA CARVAJAL