Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, mediante oficio y una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 09 días del mes de Julio de 2008.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. LISENKA CASTILLO.-
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró.....