DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo de conformidad con lo ordenado por este Juzgado.- Así se decide.-
El Juez
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.
La Secretaria
Abog. LOIDA CARVAJAL.-