En consecuencia, vistos los argumentos de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, por concepto de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la abogada en ejercicio NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9.657.072, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.262, contra el ciudadano MARWIN JIMENEZ, identificado en autos.- SEGUNDO: DECLINA la competencia para sustanciar, tramitar y decidir la presente causa, al JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADOS DE PRIMERA INSTA.....