DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado por el Ciudadano LEONARDO ALFREDO PEREIRA, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.951 y CONDENA a la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS MULTIPLES MORALES SILVA 1474, R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el N° 36, folios 218 al 226, protocolo primero, de fecha 13 de Diciembre de 2004, representada por la ciudadana MARGARITA MARIA MORALES, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON .....