Finalmente, es necesario advertir que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, expediente N°AA10-L-2006-000043, en fecha 25 de abril de 2007, sobre tal punto, respecto a la competencia de los Tribunales Laborales precisó que es la Jurisdicción Civil la competente para conocer y tramitar la pretensión instaurada, máxime, cuando es evidente que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, pues permitir tal situación sería desnaturalizar el proceso laboral como tal contraviniendo los principios rectores que lo dirigen, antes referidos. En consecuencia, vistos los argumentos de derecho anteriormente expuestos, por lo que en el presente caso es necesario determinar que por la materia involucrada (Civil), la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente procedimiento intimatorio son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CIRUCNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD.....