Visto que el cumplimiento voluntario por parte de la accionada y la aceptación del mismo por parte de la demandante es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que con el mismo no se vulneran derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3° en su parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena en consecuencia el cierre y archivo del expediente, visto que la accionada dio total cumplimiento a lo sentenciado por el Tribunal de alzada. Así mismo se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del cumplimiento voluntario suscrito por las partes en fecha 07-04-08, y copia certificada de los folios 416 al 435, ambos inclusive, del presente asunto, a los fines de que las mismas s.....