DECISIÓN
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE las impugnaciones propuestas por parte de los apoderados judiciales de la parte accionante y de la parte accionada, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 17 de Noviembre de 2010. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de DOSCIENTOS OCHO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 208.023,29), por concepto de reajuste de la pensión de jubilación; quedándole la pensión de jubilación reajustada en la suma de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.223,89); la cantidad de CUATROCI.....