DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Beneficios Sociales que tiene incoada la Ciudadana BERTHA BENICIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.551.605 y CONDENA a la sociedad de comercio DIALISIS DE ARAGUA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2006, bajo el No. 30, Tomo 95-A, representada por la Ciudadana JOSEFINA MORA, en su carácter de Representante legal; a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 43.206,24.....